T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Artículo 24-T3
Los órganos de derecho privado con fines públicos estarán exonerados
del pago de impuestos nacionales, sin perjuicio de sus obligaciones de
abonar los aportes jubilatorios y por asignaciones familiares que les
correspondan.
Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 387º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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