T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 51 - CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 251-T2
Facilidades de viaje.- En atención a la finalidad del servicio, los
viajes nacionales o internacionales de los funcionarios y asesores de la
Organización de los miembros de los Cuerpos Directivos y de las personas
que ingresen al país para participar en reuniones, conferencias,
seminarios y otras actividades de la Organización, no estarán sujetos al
pago de impuestos o de tasas de puertos, aeropuertos o embarque, de
acuerdo a la reglamentación vigente. Esta disposición también alcanzará a
los miembros de la familia de los funcionarios.
Ayuda