APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 52 - PERSONAS EXTRANJERAS RADICADAS EN LA REPUBLICA, EN SITUACION DE RETIRO O JUBILACION EN EL EXTERIOR

Artículo 255-T2

   Las personas que hubieran acreditado hallarse en las condiciones del
artículo anterior tendrán derecho a:
   A) La introducción a su arribo al país, en cantidades adecuadas a sus
necesidades, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de
derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, de los muebles y
efectos de su casa-habitación.
   B) La introducción en igual oportunidad y condiciones, por única vez,
de un vehículo automotor el que no podrá ser transferido hasta
transcurrido un plazo de cuatro años a contar desde su ingreso a la
República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en
los documentos de empadronamiento municipal y en el del Registro de
Automotores.
   C) El otorgamiento de pasaporte en las condiciones y bajo los
controles que determine la reglamentación y siempre que lo autorice el
Poder Ejecutivo.
   D) Mantenimiento de la validez y vigencia, en el territorio nacional,
de los seguros de vida así como los destinados a cobertura jubilatoria
que hubieran sido contratados en el exterior. (*)

Fuente: Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992, artículo 3º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.340 de 23/12/1992 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 254 - Título 2.
Ayuda