Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 27-T10
Las firmas consultoras que intervengan en el proyecto a que se hace
referencia en el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto
al Valor Agregado, por los servicios que presten en relación directa con
la referida obra. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.566 de 1º de junio de 1984, artículo 2º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.