Las firmas consultoras que intervengan en el proyecto a que se hace
referencia en el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto
al Valor Agregado, por los servicios que presten en relación directa con
la referida obra. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.566 de 1º de junio de 1984, artículo 2º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.