T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 27-T14
Los buques de cabotaje y ultramar que reúnan las condiciones
establecidas en los artículos 81º ú 82º del Título 3 de este Texto
Ordenado, así como los de bandera nacional existentes a la fecha de
promulgación del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, gozarán
del siguiente beneficio:
Exclusión del valor fiscal del buque para la liquidación de este
impuesto.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 15º (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
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