APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 7 - ACUERDOS Y FACILIDADES DE PAGO

Artículo 29-T1

   El Ministerio de Economía y Finanzas podrá descontar los documentos 
referidos en el artículo anterior en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay, siendo por cuenta del deudor fiscal la totalidad de los 
intereses, comisiones y gastos generados por dichos descuentos. (*)

Fuente: Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 96º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40 - Título 1.
Referencias al artículo
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