Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 30-T10
Lo dispuesto en el artículo anterior no generará derecho a
solicitar la devolución de los importes correspondientes, por los pagos
efectuados en concepto de tributos que se exoneran por la Ley Nº 15.823,
de 1º de setiembre de 1986, salvo en lo referente a multas y recargos,
en cuyo caso procederá su devolución.(*)
Fuente: Ley 15.823 de 1º de setiembre de 1986, artículo 2º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.