APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)
Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 9 - COMPENSACION

Artículo 32-T1

   Los contribuyentes que sean acreedores de la Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, Administración Central,
Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro 
de sus créditos mantengan deudas con los organismos de previsión social y
con la Dirección General Impositiva, podrán solicitar de la Tesorería 
General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones mencionadas, un 
cheque a la orden del organismo oficial acreedor, individualizándose al 
dorso la empresa acreedora.

Fuente: Ley 13.596 de 26 de julio de 1967, artículo 8º.
        Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
        (Texto parcial).
        Decreto-Ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, artículo 142º.
Referencias al artículo
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