La contratación de servicios y la importación de materiales y equipos
destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución del
proyecto al que se refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.642, de
17 de octubre de 1984, estarán exentas del pago de cualquier clase de
gravámenes en general y en especial de cualquier clase de tributos
aduaneros que graven a la importación.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.642 de 17 de octubre de 1984, artículo 4º (Texto
integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998,
Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 33.