APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 32-T14

   Incorpórase a los beneficios establecidos por el artículo anterior, a 
las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y 
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, 
por las donaciones que realicen a la Universidad de la República.
   El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la
República debiendo ésta expedirle recibos canjeables por Certificados de
Crédito de la Dirección General Impositiva.(*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 596º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 596.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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