APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 8 - TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 - CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Artículo 32-T2

   Los funcionarios de las delegaciones de observación y de organismos
gubernamentales o internacionales asesores mientras se hallen en el 
territorio de la República Oriental del Uruguay y en cumplimiento de 
funciones relacionadas con ALADI, gozan de igual tratamiento que el 
establecido para los funcionarios a que se refiere el artículo 28º de 
este Título, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior. (*)

Fuente: Decreto-Ley 15.344 de 11 de noviembre de 1982, artículo 1º
        (Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de
        la República Oriental del Uruguay y la Asociación Latinoamericana
        de Integración, artículos 6º, 9º, 13º, 16º, 17º, 18º (Texto
        parcial, integrado), 20º (Texto parcial, integrado) y 21º (Texto
        parcial), suscrito el 20 de agosto de 1982).
Referencias al artículo
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