APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 9 - ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 35-T2

   El Instituto gozará en la República Oriental del Uruguay de un 
tratamiento favorable en sus comunicaciones oficiales al igual que lo 
acordado a las misiones diplomáticas en materia de prioridades, tarifas e
impuestos, a correspondencia, cables, telegramas, radiotelegramas, 
teléfonos, telefotos y otros medios de comunicación, como también tarifas
de prensa para materiales de información destinados a la prensa y a la
radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras 
comunicaciones oficiales del Instituto.
Ayuda