T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
CAPITULO 11 - CONSTITUCION DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO
Artículo 36-T1
Serán aplicables a las prendas a las que refiere el artículo anterior,
en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 5º a 9º y
10º de la Ley Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918, en la redacción dada por
el artículo 42º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967; 11º a 18º
y 20º a 23º de la Ley Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918, y los artículos
3º y 5º de la Ley Nº 8.292, de 24 de setiembre de 1928. (*)
Fuente: Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, artículo 68º.
Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 416º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35 - Título 1.
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