APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 38-T10

   Los buques de cabotaje y ultramar que reúnan las condiciones
establecidas en los artículos 81º u 82º del Título 3 de este Texto
Ordenado, así como los de bandera nacional existentes a la fecha de 
promulgación del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977, gozarán
del siguiente beneficio:
   Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grave todos los fletes
realizados por ellos.(*)

Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 15º (Texto
parcial, integrado).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
Ayuda