T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio).
CAPITULO VII - PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 38-T4
Operaciones realizadas entre partes vinculadas.- Las
operaciones que los sujetos pasivos de este impuesto realicen con
personas o entidades vinculadas, serán consideradas a todos los efectos,
como celebradas entre partes independientes cuando sus prestaciones y
condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes, sin perjuicio de los casos que se hayan establecido limitaciones a la deducción de gastos para determinar la
renta neta.
Quedan sujetos a las mismas condiciones establecidas en el inciso
anterior, las operaciones que los sujetos pasivos realicen con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro
tipo de entidades no residentes vinculados a ellos.
Cuando las prestaciones y condiciones referidas en el presente
artículo no se ajusten a las prácticas del mercado entre entidades independientes, lo que deberá ser probado fehacientemente por la
Dirección General Impositiva, las mismas se ajustarán de conformidad con
lo establecido en el artículo 41 de este Título. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 56/009 de 26/01/2009,
Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 41 - Título 4, 45 - Título 4, 47 - Título 4
y 109 - Título 4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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