Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 39-T10
Las construcciones y reparaciones que realicen en buques de bandera
nacional los astilleros y talleres navales instalados en el país gozarán
de todas las exoneraciones y beneficios que por aportaciones sociales,
impuestos, tratamientos crediticios, etc., corresponden a estos
astilleros cuando realizan reparaciones o construcciones de buques de
bandera extranjera. Asimismo, estarán exoneradas del Impuesto al Valor
Agregado.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 18º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.