APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 6 - IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
 Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a los Ingresos de
las Compañías de Seguros). 

Artículo 3-T6

 
    Sujetos pasivos.- Son contribuyentes de este impuesto el Banco
de Seguros del Estado y las demás entidades aseguradoras, sus agencias, 
sucursales o establecimientos.
    Son responsables de este impuesto quienes intervengan en 
operaciones gravadas con entidades aseguradoras que no estén autorizadas 
o habilitadas a operar en el país. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 558.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 159/001 de 07/05/2001 artículos 1, 2, 3 y 4,
      Decreto Nº 49/001 de 22/02/2001 artículos 2, 3, 4 y 5.
Ver en esta norma, artículo: 6 - Título 7.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 6). Fuente/s del texto original: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 133.
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