APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 44-BIS-T4

  El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia establecido por el presente Capítulo.
Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la realización
de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres 
ejercicios fiscales. (*)  

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 314.
Ver en esta norma, artículo: 109 - Título 4.
Referencias al artículo
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