T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO
Artículo 46-T14
Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta un 50% (cincuenta por
ciento) las tasas fijadas para la liquidación del Impuesto al
Patrimonio.(*)
En el caso del patrimonio afectado a explotaciones
agropecuarias, la antedicha facultad podrá ejercerse siempre que
el monto de los activos afectados, de acuerdo a lo dispuesto por los
incisos segundo y tercero del artículo 38 del presente Titulo, no
supere las UI 30.000.000 (treinta millones de unidades indexadas).(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.564 de 30 de agosto de 1976, artículo 1º (Texto
parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 679º.
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 13.
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.
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