APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 46-T14

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta un 50% (cincuenta por
ciento) las tasas fijadas para la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio.(*)

  En el caso del patrimonio afectado a explotaciones 
agropecuarias, la antedicha facultad podrá ejercerse siempre que 
el monto de los activos afectados, de acuerdo a lo dispuesto por los 
incisos segundo y tercero del artículo 38 del presente Titulo, no 
supere las UI 30.000.000 (treinta millones de unidades indexadas).(*) 


Fuente: Decreto-Ley 14.564 de 30 de agosto de 1976, artículo 1º (Texto
parcial).
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 679º.

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.088 de 14/06/2013 artículo 13.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
      Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988.
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