T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 46-T3
El Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias estará
exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones
de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la Ley Nº
16.065, de 6 de octubre de 1989, su régimen de funcionamiento será el de
la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto
de su personal y contratos que celebre.
Fuente: Ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, artículos 1º y 24º
(Texto integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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