T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 3 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE BIENES, PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO
Artículo 49-T3
Exonérase de todo tributo la prestación de servicios y la adquisición
de bienes financiados con fondos provenientes de donaciones efectuadas en
ejecución del Acuerdo de Donación suscrito el 29 de agosto de 1990 entre
el Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y
el Programa de los Estados Unidos de América de Comercio y Desarrollo
(TDP), para ayudar a financiar el costo de un estudio de factibilidad del
dragado de los canales de Martín García y la expansión del puerto de
Nueva Palmira, así como aquellas que se financien con donaciones que
aporte al referido programa con destino al estudio de factibilidad del
Puente Colonia-Buenos Aires.
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 320º. (1)
(1) El contenido de artículo es el correspondiente al texto de la Ley 16.226 artículo 220 y no al artículo que surge como fuente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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