APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

Artículo 50-T2

   El Secretario Ejecutivo o quien ejerza sus funciones y los altos 
funcionarios del Fondo, que sean calificados como tales por el Directorio
Ejecutivo, gozan de las mismas inmunidades y privilegios señalados en el
artículo 46º de este Título, en las condiciones establecidas en el 
artículo 47º de este Título.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54 - Título 2.
Ayuda