APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 51-T10

    Contrato de crédito de uso - Instituciones financieras (Ley Nº 
16.072).- En los contratos de crédito de uso que participen de cualquiera
de las características del artículo 48º de este Título, se entenderá que
el hecho generador se verifica en la fecha de entrega del bien. En los
restantes casos se entenderá que el hecho generador se verifica en la 
fecha en que se devenga la contraprestación respectiva.(*)

Fuente: Ley 16.072 de 9 de octubre de 1989, artículo 47º.
Ley 16.205 de 6 de setiembre de 1991, artículo 5º (Texto parcial).

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
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