T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 2 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 52-T1
La documentación emergente de la transmisión por medios informáticos o
telemáticos constituirá de por sí documentación auténtica y hará plena fe,
a todos sus efectos, en cuanto a la existencia del original transmitido.
El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un
documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte
magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los
artículos 236º a 239º del Código Penal, según corresponda.
La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios
electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí,
documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a
la existencia del original transmitido.
Fuente: Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 129º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 697º.
(Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 697 ,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 129 .
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