APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 12 - ACUERDO SOBRE INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS DEL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)

Artículo 53-T2

   Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios del Fondo
exclusivamente en interés de éste. Por consiguiente, el Directorio 
Ejecutivo debe renunciar a tales privilegios e inmunidades en los casos en
que, a juicio de dicho Directorio, el ejercicio de ellos entorpezca el 
curso de la justicia y siempre que esa renuncia no perjudique los 
intereses del Fondo.
   El Directorio Ejecutivo tomará las medidas adecuadas para la solución
de los litigios en que esté implicado un funcionario del Fondo, que por
razón de su cargo goza de inmunidad.
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