T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 3 - SECRETO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 56-T1
Seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - Ley
Nº 16.074.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social pondrán a disposición del Banco de Seguros del Estado, la
información de sus registros de contribuyentes para un completo
relevamiento de las actividades comerciales e industriales.
Fuente: Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989, artículo 62º
(Texto parcial).
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