APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 3 - SECRETO DE LAS ACTUACIONES

Artículo 56-T1

   Seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - Ley 
Nº 16.074.- La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión 
Social pondrán a disposición del Banco de Seguros del Estado, la 
información de sus registros de contribuyentes para un completo 
relevamiento de las actividades comerciales e industriales.

Fuente: Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989, artículo 62º
        (Texto parcial).

Referencias al artículo
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