Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 56-T10
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la
vigencia de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las
importaciones de maquinarias, aparatos, vehículos utilitarios, equipos,
herramientas, instalaciones, repuestos y accesorios, así como equipos y
elementos necesarios para la construcción de instalaciones realizadas o
contratadas por parte de la Dirección Nacional de Minería y Geología.(*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 206º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.