APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 14 - ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES (CIM)

Artículo 61-T2

   El CIM goza en la República Oriental del Uruguay, para sus 
comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el acordado
por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, incluyendo sus misiones
diplomáticas, en cuanto a prioridades, tarifas, tasas, contribuciones e
impuestos aplicables a la correspondencia, cables, telegramas, 
radiogramas, télex, teléfonos y otras comunicaciones, y de tarifas 
especiales para las informaciones destinadas a la prensa, la radio y la
televisión, siempre que ese trato no sea incompatible con lo dispuesto en
convenciones internacionales.

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