APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 62-T10


   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente de tributos la importación de semillas, sin perjuicio de la aplicación de lo
previsto en los literales A) y C) del artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de
17 de diciembre de 1959, en relación a los productos competitivos de la
producción nacional, como así también de la aplicación del literal A) del
artículo 4º de este Título. 
   La palabra "semilla" significa toda estructura vegetal usada con
propósito de siembra o propagación de una especie.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.173 de 13 de agosto de 1981, artículos 2º y 33º 
(Texto parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981 artículos 2 y 33.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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