APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO X - CANALIZACION DEL AHORRO

Artículo 62-T4

    Auto-canalización del ahorro.- En la resolución respectiva se
establecerá: 
   A) El monto máximo generador de la exoneración tributaria.
   B) Los ejercicios fiscales en los cuales será aplicable.
   C) El plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que correspondan, para ampliar el capital autorizado
y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo
al artículo anterior. 
   La exoneración no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión o aquel que resulte
de la efectiva implantación del proyecto, si fuese menor. 
   El Poder Ejecutivo podrá modificar la resolución a que hace referencia
este artículo. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 63 - Título 4 y 64 - Título 4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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