APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (actualizado hasta 
15/05/2024).
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 64-T10

   El Poder Ejecutivo queda facultado a gravar con la tasa mínima o a
exonerar totalmente de este impuesto, los contratos de seguros relativos
a los riesgos de muerte, vejez, invalidez, enfermedades y lesiones
personales.(*)

Fuente: Ley 16.426 de 14 de octubre de 1993, artículo 12º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Referencias al artículo
Ayuda