Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 67-T10
Siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo las importaciones que
realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
podrán quedar exoneradas en su totalidad de recargos, consignaciones,
impuestos y adicionales de aduanas, proventos portuarios, tasas,
comprendidas las consulares y cualesquiera otros tributos creados o por
crearse sobre transacciones internacionales.
El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar dichas exoneraciones
en la medida que ellas no afecten la industria nacional conforme a las
normas legales y reglamentarias vigentes.
Lo establecido en este artículo no deroga el régimen especial previsto
por el Decreto-Ley Nº 14.871, de 26 de marzo de 1979.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980, artículo 18º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.