APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)
Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7 (modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO 1 - RECURSOS DEL ESTADO

Artículo 6-T1

   Se computarán como recursos del ejercicio, los efectivamente 
depositados en cuentas del Tesoro Nacional o ingresados en los organismos u oficinas a que se refieren los artículos 451º y 453º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 hasta el 31 de diciembre.
   Los ingresos correspondientes a situaciones en las que el Estado sea
depositario o tenedor temporario, no constituyen recursos.

Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 461º.
Referencias al artículo
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