APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO

Artículo 72-T3

   Los talleres gráficos, empresas editoriales y librerías, en la parte 
de su giro relativa a la impresión y venta de libros, folletos y revistas
de carácter literario, científico, artístico, docente y material 
educativo estarán exonerados de los impuestos que gravan sus capitales,
ventas, entradas, actos, servicios y negocios, con exclusión de los 
impuestos a la renta.
   Declárase que la exoneración de impuestos establecida, alcanza a los
contratos y demás documentos que se extiendan en ocasión de la venta de
libros.
   Dichas empresas deberán abonar tales impuestos, cuando recaigan sobre
bienes que no estén directamente afectados al giro que da mérito a esta
disposición y sobre ventas, entradas, actos y negocios de cualquier
índole, que no se relacionen directamente con el cumplimiento del giro
exonerado. En caso que los bienes, actos u operaciones estén afectados o
relacionados parcialmente con el giro exonerado, esos impuestos se
abonarán proporcionalmente.
   Las materias primas para la fabricación de papeles y cartulinas cuyo
destino exclusivo sea la impresión de las publicaciones y material
educativo arriba expresado gozarán de la exoneración de todos los
impuestos que gravan su importación.
   La fabricación y comercialización de dichos papeles y cartulinas se
beneficiarán de las exoneraciones indicadas en los incisos precedentes.(*)

Fuente: Ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964, artículo 45º (Texto parcial).
Ley 13.349 de 29 de julio de 1965, artículo 79º (Texto parcial).
Ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículo 62º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 75 - Título 3 y 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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