T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO
Artículo 73-T3
(Definición).- Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa
y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas.
Asimismo, el régimen de la Ley Nº 15.913, de 27 de noviembre de 1987,
alcanza a los materiales que tengan carácter complementario del libro y
que se comercialicen junto con éste, conforme a los términos de la
reglamentación de la ley citada.
Esta reglamentación determinará las características que deben reunir
las publicaciones unitarias a que se refiere el primer inciso de este
artículo.
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 3º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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