APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 17 - CONVENIO DE EJECUCION DEL ACUERDO DE INTERCONEXION ENERGETICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 74-T2

   Las transacciones comerciales e intercambios de potencia y energía 
eléctrica entre la República Oriental del Uruguay y la República 
Argentina estarán exentos de cualquier tributación nacional, provincial,
departamental o municipal, inclusive del Impuesto al Valor Agregado. La
exención comprende: derechos aduaneros o consulares, tasas, regalías y 
todo otro gravamen de cualquier naturaleza, vigente o a crearse en el 
futuro.

Fuente: Decreto-Ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983, artículo 1º
        (Texto parcial: artículo 40º del Convenio de Ejecución del
        Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la
        República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República
        Argentina).
Referencias al artículo
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