Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 78-T10
Interés Nacional.- Las franquicias fiscales que se otorguen a las
actividades que se declaren de Interés Nacional, en forma total o parcial
comprenderán: otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluído en la adquisición, o arriendo con opción a compra, de
determinados bienes del activo fijo.
El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este artículo,
serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de la Unidad
Asesora prevista en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.178 de 28 de marzo de 1974, artículo 8º (Texto
parcial).
Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 446º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.