Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 79-T10
Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar a las Intendencias un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en:
A) Las adquisiciones de bienes de capital.
B) Las prestaciones de servicios de valorización de residuos en plantas
industriales debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de
Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), siempre que sean contratados
por licitación y que los residuos se reciban a través de los servicios
de recolección de las referidas Intendencias en forma directa o por
contratistas de las mismas. Será condición necesaria que se reduzca en
más de un 70% (setenta por ciento) las toneladas de dichos residuos
destinados a disposición final. La DINACEA certificará en los términos
que esta disponga, el cumplimiento del extremo precedente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 577.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original: Ley Nº 15.927 de 22/12/1987 artículos 2
("Texto parcial, integrado"), 4 ("Texto parcial y integrado").