Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 7-QUATERT4
(Cláusula específica anti abuso).- A los efectos de lo dispuesto en los numerales 6) y 7) del artículo 7°, y de los artículos 7° Bis y 7° Ter. del presente Título, la Dirección General Impositiva podrá, mediante resolución fundada, desconocer las formas, mecanismo o serie de mecanismos que, habiéndose establecido con el propósito principal o uno de los propósitos principales de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad perseguida por dichos artículos, resulten impropios tomando en consideración los hechos y circunstancias pertinentes. Los referidos mecanismos podrán ser considerados de manera individual o conjunta.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, una forma, un mecanismo o serie de mecanismos se considerarán impropios cuando para su adopción o realización no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica.
En tales casos se podrá recalificar el ingreso o la calidad de entidad como no calificados, debiéndose determinar la obligación tributaria de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.095 de 25/11/2022 artículo 3.