T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION
Artículo 7-T5
Interprétase que las sociedades regidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de
junio de 1948, pueden realizar actividades comerciales en el exterior,
por cuenta propia o de terceros o para terceros.(*)
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 635º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.
Ayuda