APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (actualizado hasta 
15/05/2024).
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 80-T10

   Documentación.- Las operaciones gravadas deberán documentarse mediante
facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener
impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del
contribuyente, los bienes entregados o servicios prestados, la fecha,
importe de la operación y monto del impuesto correspondiente de acuerdo a
lo previsto en el literal A) del artículo 8º de este Título.
   El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria podrá disponer otras
formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas o boletas,
para un mejor control del impuesto. Asimismo, facúltase a la Dirección
General Impositiva a autorizar a los contribuyentes a no discriminar en
la factura el monto del impuesto correspondiente.

  Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga imposible, a
juicio de la oficina recaudadora la documentación pormenorizada,         podrá esta aceptar o establecer formas especiales de documentación, siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 9° 
de este Título. (*)

   El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo configurará
defraudación, salvo prueba en contrario.(*)

Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 90º.
Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, artículo 328º.
(Texto integrado).

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 329.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 463/002 de 29/11/2002,
      Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
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