APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 19 - CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Artículo 86-T2

   Derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes.-
   1. El tráfico en tránsito no estará sujeto a derechos de aduana,
impuestos u otros gravámenes, con excepción de las tasas impuestas por
servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico.
   2. Los medios de transporte en tránsito y otros servicios
proporcionados a los Estados sin litoral y utilizados por ellos no
estarán sujetos a impuestos o gravámenes más elevados que los fijados
para el uso de los medios de transporte del Estado de tránsito.
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