APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XIV - CONTRATO DE CREDITO DE USO

Artículo 86-T4

    Contrato de crédito de uso operativo (Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001).- Serán aplicables a los contratos de crédito de uso
operativo definidos en el artículo precedente, que se otorguen a partir
de la vigencia de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, las
previsiones contenidas en la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989, en
la redacción dada por las Leyes Nº 16.205, de 6 de setiembre de 1991, y
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. No serán aplicables los artículos 3º,
4º, 11, 12 literal b), 13, 14 y los Capítulos VI (Normas Tributarias) y
VII (Disposiciones Finales). (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
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