APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS

Artículo 89-T1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir por las declaraciones juradas
de los administrados o quienes los representen u otros medios de prueba 
idóneos, las exigencias legales de presentación de certificados en los 
trámites administrativos a realizarse ante la Administración Central, 
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Fuente: Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990, artículo 105º
(Texto parcial).
Referencias al artículo
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