T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 89-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir por las declaraciones juradas
de los administrados o quienes los representen u otros medios de prueba
idóneos, las exigencias legales de presentación de certificados en los
trámites administrativos a realizarse ante la Administración Central,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Fuente: Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990, artículo 105º
(Texto parcial).
Ayuda