T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CAPITULO 8 - REGIMEN DE CERTIFICADOS
Artículo 90-T1
Suspéndese la exigencia de certificado en las siguientes situaciones:
obtención y renovación de pasaporte, distribución de utilidades por parte
de empresas que no sean sociedades anónimas o de responsabilidad
limitada, enajenación de vehículos automotores y enajenación o gravamen
de bienes inmuebles.
Fuente: Decreto 967/975 de 18 de diciembre de 1975
(Texto parcial, integrado).
Decreto 119/980 de 27 de febrero de 1980
(Texto parcial, integrado).
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