APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 20 - CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Artículo 90-T2

   1. El Convenio entrará en vigor en la fecha del canje
de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de
Buenos Aires.
   2. Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por
períodos consecutivos de dos años, a no ser que una de las Partes
Contratantes lo denunciare doce meses antes de su vencimiento.
   3. En caso de denuncia del Convenio, sus cláusulas continuarán
aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su finalización.

Fuente: Decreto-Ley 14.770 de 27 de abril de 1978, artículo 1º (artículos
        7º, 9º y 14º del Convenio de Cooperación Científica y
        Tecnológica, suscrito en Montevideo, el día 30 de junio de 1977,
        entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
        Gobierno de la República Argentina).
Referencias al artículo
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