APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 21 - ACUERDOS INTERNACIONALES DE TRANSPORTE AEREO

Artículo 92-T2

   1. Los ingresos o beneficios resultantes de la operación de una
aeronave dentro del tráfico internacional por toda empresa designada, que
sea considerada residente a los fines del impuesto a la renta en el
territorio de una de las Partes Contratantes, estarán exoneradas de todo
impuesto a la renta, así como de todo impuesto que grave los beneficios y
que sea aplicado por el Gobierno de la otra Parte Contratante.
   2. Toda aeronave que opere en los servicios aéreos internacionales de
cualquiera de las dos Partes Contratantes, así como toda propiedad que se
relacione con la operación de dicha aeronave, será pasible de impuestos
únicamente en el Estado en el cual se encuentre situado el lugar de
administración efectiva de dicha empresa.

Fuente: Decreto-Ley 15.018 de 3 de junio de 1980, artículo 1º (Acuerdo de
        Transporte Aéreo entre los Gobiernos de la República Oriental del
        Uruguay y el Reino de los Países Bajos, artículo VIII).
Referencias al artículo
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