APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO XV - LIQUIDACION

Artículo 93-T4

    Pagos mensuales.- Todos los contribuyentes de este impuesto,
con excepción de los incluidos en el literal E) del artículo 52 de este
Título, pagarán mensualmente los importes que se expresan a continuación,
según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el
ejercicio anterior, de acuerdo a la siguiente escala: 
                                 INGRESOS
                   (veces monto literal E) artículo 52)
                   Más de        Hasta       Pago mensual 
                     0             3            $ 1.790 
                     3             6            $ 1.970 
                     6            12            $ 2.650 
                    12            24            $ 3.580 
                    24                          $ 4.500 

   Los montos que anteceden están expresados a valores del 1º de enero de
2006 y se actualizarán anualmente de acuerdo a la variación experimentada
por el Indice de Precios al Consumo. Cuando el ejercicio anterior haya
sido menor a doce meses, el límite de inclusión en cada categoría se
determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido. 
   Estarán eximidos de realizar dichos pagos quienes no obtengan rentas
gravadas y quienes obtengan rentas exclusivamente derivadas de la
realización de actividades agropecuarias.
   Los pagos realizados se imputarán al pago de este impuesto. De surgir
un excedente, el mismo no dará derecho a crédito. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 96 - Título 4.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4 
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
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