Ver: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 2 - Título 7
(modificaciones posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
Artículo 94-BIST4
Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por las rentas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 7° del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que establezca la reglamentación, el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que se genere respecto de la misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido impuesto calculado en forma previa a tal deducción. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.095 de 25/11/2022 artículo 8.