APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 96-T3

   Los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro, que hayan
obtenido personería jurídica, podrán ampararse en los beneficios del
Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984 una vez cumplidos los
requisitos del mismo cuando tenga una antigüedad mínima de cinco años, y
en el caso de clubes un número de socios no inferior a cien personas.
   Las importaciones que realicen tendrán como único destino la
construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones
o buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser
enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por un plazo de diez
años a contar desde la fecha de su inscripción en los registros que a
tales efectos lleva la Prefectura Nacional Naval.

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 6º (Texto
        integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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